Artículo 13 7.
A fin de asegurar la aplicación homogénea del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se detallen los criterios, el procedimiento y los requisitos para establecer una práctica de mercado aceptada conforme a los apartados 2, 3 y 4, así como los requisitos para mantenerla, derogarla o modificar las condiciones para su aceptación. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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