+Artículo 13 7.

Artículo 13 7.

A fin de asegurar la aplicación homogénea del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se detallen los criterios, el procedimiento y los requisitos para establecer una práctica de mercado aceptada conforme a los apartados 2, 3 y 4, así como los requisitos para mantenerla, derogarla o modificar las condiciones para su aceptación.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito