+Artículo 13 8.

Artículo 13 8.

Las autoridades competentes revisarán periódicamente, y al menos cada dos años, las prácticas de mercado aceptadas que hayan establecido, teniendo en cuenta, en particular, los cambios significativos en el entorno del mercado en cuestión, como los cambios en las normas de negociación o en las infraestructuras del mercado, con miras a decidir si mantenerlas, derogarlas o modificar las condiciones para su aceptación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito