+Artículo 13 11.

Artículo 13 11.

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de las normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 7, las autoridades competentes notificarán a la AEVM, antes del 2 de julio de 2014, las prácticas de mercado aceptadas por ellas.

Las prácticas de mercado aceptadas a que se refiere el párrafo primero del presente apartado seguirán aplicándose en el Estado miembro de que se trate hasta que la autoridad competente tome una decisión respecto de la continuación de esas prácticas, tras el dictamen emitido por la AEVM en virtud el apartado 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito