+Artículo 13 12.

Artículo 13 12.

Sin perjuicio de las prácticas de mercado aceptadas establecidas de conformidad con los apartados 1 a 11 del presente artículo, los emisores de instrumentos financieros admitidos a cotización en un mercado de pymes en expansión podrán celebrar contratos de liquidez respecto de sus acciones cuando concurran todas las condiciones siguientes:

a) 

que las condiciones del contrato de liquidez se atengan a los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/908 de la Comisión ( 8 );

b) 

que el contrato de liquidez se elabore de conformidad con el modelo de la Unión a que se refiere el apartado 13 del presente artículo;

c) 

que el proveedor de liquidez esté debidamente autorizado por la autoridad competente de conformidad con la Directiva 2014/65/UE y esté registrado como miembro del mercado ante el organismo rector del mercado o la empresa de servicios de inversión que gestione el mercado de pymes en expansión;

▼M5

d) 

que el organismo rector del mercado o la empresa de servicios de inversión que gestione el mercado de pymes en expansión reconozca por escrito ante el emisor haber recibido un ejemplar del contrato de liquidez.

▼M3

El emisor a que se refiere el párrafo primero del presente apartado deberá poder demostrar en todo momento que las condiciones en las que se celebró el contrato se siguen cumpliendo. Dicho emisor y el organismo rector del mercado o la empresa de servicios de inversión que gestione el mercado de pymes en expansión facilitarán a las autoridades competentes pertinentes un ejemplar del contrato de liquidez cuando estas así lo soliciten.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito