+Artículo 13 13.

Artículo 13 13.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para redactar el modelo de contrato que habrá de utilizarse a efectos de la celebración de contratos de liquidez de conformidad con el apartado 12, a fin de garantizar el cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado 2, en particular respecto de la transparencia para el mercado y el funcionamiento de la provisión de liquidez.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de septiembre de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito