Artículo 13 13.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para redactar el modelo de contrato que habrá de utilizarse a efectos de la celebración de contratos de liquidez de conformidad con el apartado 12, a fin de garantizar el cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado 2, en particular respecto de la transparencia para el mercado y el funcionamiento de la provisión de liquidez. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de septiembre de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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