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+Artículo 17 3. |
Artículo 17 3.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35, con objeto de especificar la autoridad competente para las notificaciones contempladas en los apartados 4 y 5 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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