+Artículo 17 5.

Artículo 17 5.

►M5  Un emisor que tenga la consideración de entidad de crédito o de entidad financiera, o un emisor que sea una empresa matriz de dicha entidad, podrá retrasar, bajo su propia responsabilidad, la difusión pública de la información privilegiada, incluyendo la información relativa a un problema temporal de liquidez, y en particular, la necesidad de recibir asistencia temporal en materia de liquidez de un banco central o prestamista de última instancia, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: ◄

a) 

que la difusión de la información privilegiada entrañe el riesgo de socavar la estabilidad financiera del emisor y del sistema financiero;

b) 

que convenga al interés público retrasar la difusión;

c) 

que se pueda garantizar la confidencialidad de la información, y

d) 

que la autoridad competente especificada en el apartado 3 haya autorizado el retraso sobre la base del cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras a), b) y c).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito