+Artículo 17 6.

Artículo 17 6.

A efectos de lo dispuesto en las letras a) a d) del apartado 5, el emisor notificará a la autoridad competente especificada en el apartado 3 su intención de retrasar la comunicación de la información privilegiada y aportará pruebas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 5, letras a), b) y c). La autoridad competente especificada en el apartado 3 consultará, según corresponda, al banco central nacional, o a la autoridad macroprudencial si existiera, o, de modo alternativo, a las autoridades siguientes:

a) 

si el emisor es una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión, la autoridad designada con arreglo al artículo 133, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 );

b) 

en los casos distintos del recogido en la letra a), cualquier otra autoridad nacional responsable de la supervisión del emisor.

La autoridad competente especificada en el apartado 3 velará por que el retraso de la difusión de la información privilegiada no se prolongue más allá del tiempo necesario para el interés público. La autoridad competente especificada en el apartado 3 evaluará al menos semanalmente si se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el apartado 5, letras a), b) y c).

Si la autoridad competente especificada en el apartado 3 no autoriza el retraso en la difusión de la información privilegiada, el emisor hará pública la información privilegiada inmediatamente.

El presente apartado se aplicará a los casos en que el emisor no decida retrasar la difusión de la información privilegiada de conformidad con el apartado 4.

Toda referencia en el presente apartado a la autoridad competente especificada en el apartado 3 se entenderá sin perjuicio de la capacidad de la autoridad competente de ejercer sus funciones de cualquiera de los modos contemplados en el artículo 23, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito