+Artículo 17 7.
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Artículo 17 7.
Si la difusión de la información privilegiada se retrasa de conformidad con los apartados 4 o 5 —o en el caso de que no se haya divulgado información privilegiada relativa a los pasos intermedios de un proceso prolongado, de conformidad con el apartado 1, y la confidencialidad de la información privilegiada deja de estar garantizada—, el emisor o el participante del mercado de derechos de emisión hará pública esa información lo antes posible. El presente apartado incluye los casos en que un rumor se refiera de modo expreso a información privilegiada cuya difusión haya sido retrasada de conformidad con los apartados 4 o 5, o a información privilegiada relativa a los pasos intermedios de un proceso prolongado que no se haya divulgado de conformidad con el apartado 1, cuando el grado de exactitud del rumor sea suficiente para indicar que ya no está garantizada la confidencialidad de dicha información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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