+Artículo 17 8.
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Artículo 17 8.
Cuando un emisor o un participante del mercado de derechos de emisión o una persona que actúe en su nombre o por su cuenta, comuniquen información privilegiada a un tercero en el curso normal del ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, deberán hacer pública esa misma información de forma completa y efectiva, simultáneamente si se trata de comunicación intencionada, o de inmediato si se trata de comunicación no intencionada. No se aplicará lo dispuesto en el presente apartado si la persona que recibe la información está sujeta a la obligación de confidencialidad, independientemente de que esa obligación se base en una norma legal, reglamentaria, estatutaria o contractual.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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