+Artículo 17 9.
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Artículo 17 9.
La información privilegiada relativa a aquellos emisores cuyos instrumentos financieros estén admitidos a negociación en un mercado de PYME en expansión podrá ser incluida por el centro de negociación en su sitio web, en lugar de en el sitio web del emisor, siempre que dicho centro de negociación ofrezca tal servicio a los emisores de ese mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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