+Artículo 17 10.

Artículo 17 10.

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar:

a) 

las modalidades técnicas para una difusión pública adecuada de información privilegiada a que se refieren los apartados 1, 2, 8 y 9, y

b) 

las modalidades técnicas del retraso de la difusión pública de información privilegiada a que se refieren los apartados 4 y 5.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 3 de julio de 2016.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito