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+Artículo 17 10. |
Artículo 17 10.A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar:
a)
las modalidades técnicas para una difusión pública adecuada de información privilegiada a que se refieren los apartados 1, 2, 8 y 9, y
b)
las modalidades técnicas del retraso de la difusión pública de información privilegiada a que se refieren los apartados 4 y 5. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 3 de julio de 2016. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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