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+Artículo 17 12. |
Artículo 17 12.La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado que establezca y revise, cuando sea necesario, una lista no exhaustiva de los elementos siguientes:
a)
los sucesos o circunstancias definitivos en procesos prolongados y, para cada suceso o circunstancia, el momento en que se considera que se ha producido y ha de divulgarse de conformidad con el apartado 1;
b)
las situaciones en las que la información privilegiada que el emisor o el participante del mercado de derechos de emisión se propone retrasar contraviene el último anuncio público u otros tipos de comunicación por parte del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión sobre el mismo asunto al que se refiere la información privilegiada, tal como se menciona en el apartado 4, párrafo primero, letra b). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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