+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

Cada uno de los emisores y personas que actúen en nombre o por cuenta de ellos deberán:

a) 

elaborar una lista de todas las personas que tengan acceso a información privilegiada y trabajen para ellas en virtud de un contrato de trabajo, o que desempeñen funciones a través de las cuales tengan acceso a información privilegiada, como los asesores, contables o agencias de calificación crediticia (lista de iniciados);

b) 

actualizar sin demora la lista de iniciados con arreglo al apartado 4, y

c) 

facilitar la lista de iniciados lo antes posible a la autoridad competente a requerimiento de esta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito