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+Artículo 18 1. |
Artículo 18 1.Cada uno de los emisores y personas que actúen en nombre o por cuenta de ellos deberán:
a)
elaborar una lista de todas las personas que tengan acceso a información privilegiada y trabajen para ellas en virtud de un contrato de trabajo, o que desempeñen funciones a través de las cuales tengan acceso a información privilegiada, como los asesores, contables o agencias de calificación crediticia (lista de iniciados);
b)
actualizar sin demora la lista de iniciados con arreglo al apartado 4, y
c)
facilitar la lista de iniciados lo antes posible a la autoridad competente a requerimiento de esta. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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