+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

Los emisores y las personas que actúen en s nombre o por cuenta de ellos deberán adoptar todas las medidas razonables para garantizar que toda persona que figure en la lista de iniciados reconozca por escrito las obligaciones legales y reglamentarias que ello implica y sea consciente de las sanciones aplicables a las operaciones con información privilegiada y la comunicación ilícita de información privilegiada.

Cuando el emisor solicite a otra persona que elabore y actualice la lista de iniciados del emisor, seguirá recayendo en el emisor la responsabilidad plena del cumplimiento del presente artículo. El emisor conservará siempre el derecho de acceso a la lista de iniciados elaborada por la otra persona.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito