Artículo 18 2.
Los emisores y las personas que actúen en s nombre o por cuenta de ellos deberán adoptar todas las medidas razonables para garantizar que toda persona que figure en la lista de iniciados reconozca por escrito las obligaciones legales y reglamentarias que ello implica y sea consciente de las sanciones aplicables a las operaciones con información privilegiada y la comunicación ilícita de información privilegiada. Cuando el emisor solicite a otra persona que elabore y actualice la lista de iniciados del emisor, seguirá recayendo en el emisor la responsabilidad plena del cumplimiento del presente artículo. El emisor conservará siempre el derecho de acceso a la lista de iniciados elaborada por la otra persona.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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