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+Artículo 18 3. |
Artículo 18 3.La lista de iniciados incluirá al menos la información siguiente:
a)
la identidad de toda persona que tenga acceso a información privilegiada;
b)
el motivo de la inclusión de esa persona en la lista de iniciados;
c)
la fecha y la hora en que dicha persona obtuvo acceso a la información privilegiada, y
d)
la fecha de elaboración de la lista de personas con acceso a información privilegiada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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