+Artículo 18 3.

Artículo 18 3.

La lista de iniciados incluirá al menos la información siguiente:

a) 

la identidad de toda persona que tenga acceso a información privilegiada;

b) 

el motivo de la inclusión de esa persona en la lista de iniciados;

c) 

la fecha y la hora en que dicha persona obtuvo acceso a la información privilegiada, y

d) 

la fecha de elaboración de la lista de personas con acceso a información privilegiada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito