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+Artículo 18 4. |
Artículo 18 4.Los emisores y las personas que actúen en nombre o por cuenta de ellos deberán actualizar sin demora sus listas de iniciados, incluyendo la fecha de la actualización en las siguientes circunstancias:
a)
cuando cambie el motivo de la inclusión de una persona que ya figure en la lista de iniciados;
b)
cuando deba incluirse en la lista de iniciados a una nueva persona, por tener acceso a información privilegiada, y
c)
cuando una persona deje de tener acceso a información privilegiada. En cada actualización se especificarán la fecha y la hora en que se produjo el cambio que dio lugar a la actualización. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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