+Artículo 18 4.

Artículo 18 4.

Los emisores y las personas que actúen en nombre o por cuenta de ellos deberán actualizar sin demora sus listas de iniciados, incluyendo la fecha de la actualización en las siguientes circunstancias:

a) 

cuando cambie el motivo de la inclusión de una persona que ya figure en la lista de iniciados;

b) 

cuando deba incluirse en la lista de iniciados a una nueva persona, por tener acceso a información privilegiada, y

c) 

cuando una persona deje de tener acceso a información privilegiada.

En cada actualización se especificarán la fecha y la hora en que se produjo el cambio que dio lugar a la actualización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito