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+Artículo 18 5. |
Artículo 18 5.Los emisores y las personas que actúen en nombre o por cuenta de ellos deberán conservar sus listas de iniciados durante al menos cinco años a partir de su elaboración o actualización.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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