+Artículo 18 5.

Artículo 18 5.

Los emisores y las personas que actúen en nombre o por cuenta de ellos deberán conservar sus listas de iniciados durante al menos cinco años a partir de su elaboración o actualización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito