Artículo 18 6.
Los emisores cuyos instrumentos financieros estén admitidos a cotización en un mercado de pymes en expansión tendrán derecho a incluir en sus listas de iniciados solo a aquellas personas que, por la naturaleza de la función o el cargo que desempeñen en el emisor, tengan acceso regularmente a información privilegiada. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, y cuando así lo justifiquen aspectos específicos de la integridad del mercado nacional, los Estados miembros podrán exigir que los emisores cuyos instrumentos financieros estén admitidos a cotización en un mercado de pymes en expansión incluyan en sus listas de iniciados a todas las personas a que se refiere el apartado 1, letra a). Las listas de iniciados a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente apartado se facilitarán a la autoridad competente tan pronto como sea posible cuando esta así lo solicite.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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