+Artículo 18 6.

Artículo 18 6.

Los emisores cuyos instrumentos financieros estén admitidos a cotización en un mercado de pymes en expansión tendrán derecho a incluir en sus listas de iniciados solo a aquellas personas que, por la naturaleza de la función o el cargo que desempeñen en el emisor, tengan acceso regularmente a información privilegiada.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, y cuando así lo justifiquen aspectos específicos de la integridad del mercado nacional, los Estados miembros podrán exigir que los emisores cuyos instrumentos financieros estén admitidos a cotización en un mercado de pymes en expansión incluyan en sus listas de iniciados a todas las personas a que se refiere el apartado 1, letra a).

Las listas de iniciados a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente apartado se facilitarán a la autoridad competente tan pronto como sea posible cuando esta así lo solicite.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito