+Artículo 18 7.

Artículo 18 7.

El presente artículo será aplicable a los emisores que hayan solicitado u obtenido aprobación para la admisión a negociación de sus instrumentos financieros en un mercado regulado de un Estado miembro o, en el caso de un instrumento negociado exclusivamente en un SMN o SOC, que hayan obtenido la aprobación para la negociación de sus instrumentos financieros en un SMN o SOC o que hayan solicitado la admisión a negociación de sus instrumentos financieros en un SMN de un Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito