+Artículo 18 8.

Artículo 18 8.

Los apartados 1 a 5 del presente artículo se aplicarán también a:

a) 

los participantes del mercado de derechos de emisión, respecto de la información privilegiada correspondiente a los derechos de emisión que se origine en relación con las operaciones físicas de esos participantes del mercado de derechos de emisión;

b) 

cualquier plataforma de subastas, subastador y entidad supervisora de la subasta en relación con las subastas de derechos de emisión u otros productos subastados basados en esos derechos que se celebren de conformidad con el Reglamento (UE) no 1031/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito