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+Artículo 18 8. |
Artículo 18 8.Los apartados 1 a 5 del presente artículo se aplicarán también a:
a)
los participantes del mercado de derechos de emisión, respecto de la información privilegiada correspondiente a los derechos de emisión que se origine en relación con las operaciones físicas de esos participantes del mercado de derechos de emisión;
b)
cualquier plataforma de subastas, subastador y entidad supervisora de la subasta en relación con las subastas de derechos de emisión u otros productos subastados basados en esos derechos que se celebren de conformidad con el Reglamento (UE) no 1031/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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