+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

Las personas que elaboren o difundan recomendaciones de inversión o información de otro tipo en la que se recomiende o sugiera una estrategia de inversión actuarán con la diligencia debida para garantizar que la información se presenta de manera objetiva y para comunicar sus intereses particulares o indicar los conflictos de intereses relativos a los instrumentos financieros a los que se refiere dicha información.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito