|
+Artículo 20 3. |
Artículo 20 3.A fin de garantizar una aplicación homogénea del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que determinen las medidas técnicas, relativas a las categorías de personas a las que se refiere el apartado 1, para una presentación objetiva de las recomendaciones de inversión o información de otro tipo en la que se recomiende o sugiera una estrategia de inversión y para revelar intereses particulares o indicaciones de conflictos de intereses. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015. Se delega en la Comisión la facultad de adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. Las medidas técnicas establecidas en las normas técnicas de regulación del apartado 3 no se aplicarán a aquellos periodistas que estén sujetos en un Estado miembro a unas normas adecuadas que sean equivalentes a las medidas técnicas, incluida cualquier autorregulación adecuada equivalente, siempre que tales normas produzcan efectos similares a los de dichas medidas técnicas. Los Estados miembros notificarán el texto de esas normas equivalentes a la Comisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|