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+Artículo 21 bis 2. |
Artículo 21 bis 2.A efectos del apartado 1, letra b), inciso ii), los emisores y los participantes del mercado de derechos de emisión que sean personas jurídicas, obtendrán un identificador de entidad jurídica.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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