+Artículo 21 bis 3.
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Artículo 21 bis 3.
A más tardar el 9 de enero de 2028, a fin de que la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo sea accesible en el PAUE, los Estados miembros designarán al menos a un organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2023/2859 y lo notificarán a la AEVM.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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