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+Artículo 23 1. |
Artículo 23 1.Las autoridades competentes ejercerán sus funciones y facultades de cualquiera de los modos siguientes:
a)
directamente;
b)
en colaboración con otras autoridades o con las instituciones de los mercados;
c)
bajo su responsabilidad por delegación a dichas autoridades u organismos de los mercados;
d)
mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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