+Artículo 23 1.

Artículo 23 1.

Las autoridades competentes ejercerán sus funciones y facultades de cualquiera de los modos siguientes:

a) 

directamente;

b) 

en colaboración con otras autoridades o con las instituciones de los mercados;

c) 

bajo su responsabilidad por delegación a dichas autoridades u organismos de los mercados;

d) 

mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito