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+Artículo 25 2. |
Artículo 25 2.Una autoridad competente podrá negarse a dar curso a una solicitud de información o de cooperación en el marco de una investigación únicamente en las siguientes circunstancias de carácter excepcional, a saber, cuando:
a)
la comunicación de la información en cuestión pueda ir en perjuicio de la seguridad del Estado miembro destinatario, particularmente en la lucha contra el terrorismo y otros delitos graves;
b)
al acceder al requerimiento puedan verse perjudicadas sus propias actividades de investigación o ejecución o, en su caso, una investigación penal;
c)
ya se ha iniciado un procedimiento judicial por los mismos hechos y contra las mismas personas ante las autoridades del Estado miembro destinatario, o
d)
ya ha recaído, en relación con dichas personas, una sentencia firme por los mismos hechos en el Estado miembro destinatario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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