+Artículo 25 2.

Artículo 25 2.

Una autoridad competente podrá negarse a dar curso a una solicitud de información o de cooperación en el marco de una investigación únicamente en las siguientes circunstancias de carácter excepcional, a saber, cuando:

a) 

la comunicación de la información en cuestión pueda ir en perjuicio de la seguridad del Estado miembro destinatario, particularmente en la lucha contra el terrorismo y otros delitos graves;

b) 

al acceder al requerimiento puedan verse perjudicadas sus propias actividades de investigación o ejecución o, en su caso, una investigación penal;

c) 

ya se ha iniciado un procedimiento judicial por los mismos hechos y contra las mismas personas ante las autoridades del Estado miembro destinatario, o

d) 

ya ha recaído, en relación con dichas personas, una sentencia firme por los mismos hechos en el Estado miembro destinatario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito