Las autoridades competentes y la AEVM cooperarán con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), establecida en virtud del Reglamento (CE) n
o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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), y con las autoridades reguladoras nacionales de los Estados miembros para garantizar un planteamiento coordinado en la aplicación de las normas pertinentes en los casos en que las operaciones, órdenes de negociación y otras actuaciones y conductas se refieran a uno o varios de los instrumentos financieros objeto del presente Reglamento, y a uno o varios de los productos energéticos al por mayor contemplados en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (UE) n
o 1227/2011. Las autoridades competentes tendrán en cuenta las características específicas de las definiciones dadas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n
o 1227/2011 y lo dispuesto en sus artículos 3, 4 y 5 al aplicar los artículos 7, 8 y 12 del presente Reglamento a los instrumentos financieros relacionados con los productos energéticos al por mayor.