+Artículo 25 6.

Artículo 25 6.

La autoridad competente de un Estado miembro podrá solicitar la asistencia de la autoridad competente de otro Estado miembro en relación con las investigaciones o inspecciones in situ.

La autoridad competente solicitante podrá informar a la AEVM de cualquier solicitud efectuada con arreglo al párrafo primero. En el caso de una investigación o inspección con efectos transfronterizos, la AEVM la coordinará cuando así lo solicite alguna de las autoridades competentes implicadas.

Cuando una autoridad competente reciba de su homóloga de otro Estado miembro la solicitud de realizar una investigación o inspección in situ, podrá proceder de alguna de las siguientes maneras:

a) 

realizar ella misma la investigación o inspección in situ;

b) 

permitir a la autoridad competente solicitante participar en la investigación o inspección in situ;

c) 

permitir a la autoridad competente que haya presentado la solicitud realizar ella misma la investigación o inspección in situ;

d) 

designar a auditores o expertos para que realicen la investigación o inspección in situ;

e) 

compartir tareas específicas relacionadas con las actividades de supervisión con las demás autoridades competentes.

Las autoridades competentes podrán cooperar también con las autoridades competentes de otros Estados miembros a la hora de facilitar la el cobro de las sanciones pecuniarias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito