+Artículo 25 7.
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Artículo 25 7.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 258 del TFUE, la autoridad competente cuya solicitud de información o asistencia de conformidad con los apartados 1, 3, 4 y 5 no haya sido atendida dentro de un plazo razonable, o haya sido rechazada, podrá poner en conocimiento de la AEVM dicha situación en un plazo prudencial. En esas situaciones, la AEVM podrá actuar de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010, sin que ello prejuzgue la posibilidad de que actúe según lo previsto en el artículo 17 del mismo Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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