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+Artículo 25bis 2. |
Artículo 25bis 2.El centro de negociación pertinente establecerá y mantendrá mecanismos, sistemas y procedimientos adecuados para permitir el intercambio continuo y oportuno de los datos de órdenes a más tardar el 5 de junio de 2026.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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