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+Artículo 25bis 4. |
Artículo 25bis 4.Una autoridad competente podrá obtener datos de órdenes procedentes de un centro de negociación que tenga una dimensión transfronteriza importante cuando dicha autoridad competente sea la autoridad competente del mercado más importante a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y dichos datos puedan ser pertinentes para las actividades de supervisión de dicha autoridad para los siguientes instrumentos financieros:
a)
acciones;
b)
bonos;
c)
futuros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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