Artículo 25bis 5.
Un Estado miembro podrá decidir que su autoridad competente participe en el mecanismo establecido de conformidad con el apartado 1, aun cuando ninguno de los centros de negociación bajo la supervisión de dicha autoridad competente tenga una dimensión transfronteriza significativa. Dicha decisión se comunicará a la AEVM, que la publicará en su sitio web. Cuando un Estado miembro adopte una decisión en virtud del párrafo primero, dicho Estado miembro y su autoridad competente cumplirán lo dispuesto en el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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