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+Artículo 25bis 6. |
Artículo 25bis 6.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución:
a)
para especificar el mecanismo adecuado para el intercambio de datos de órdenes y, en particular, para establecer las disposiciones operativas para garantizar la rápida transmisión de información entre las autoridades competentes;
b)
para determinar los mecanismos, sistemas y procedimientos adecuados para que los centros de negociación cumplan lo dispuesto en el apartado 1, párrafo segundo, y
c)
para determinar el formato y el plazo para proporcionar sin demora los datos solicitados en el apartado 1, párrafo segundo. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 5 de septiembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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