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+Artículo 25bis 8. |
Artículo 25bis 8.A más tardar el 5 de diciembre de 2027, la AEVM presentará a la Comisión un informe sobre el funcionamiento del mecanismo establecido en virtud del apartado 1. El informe abarcará, como mínimo, la información siguiente:
a)
una descripción de los retos técnicos a los que se enfrentan los centros de negociación, las autoridades competentes y la AEVM durante la aplicación del mecanismo para las acciones;
b)
los costes en que incurran las autoridades competentes y la AEVM en la creación del mecanismo para las acciones;
c)
el funcionamiento de los umbrales a que se refiere el apartado 7, párrafo segundo. El informe incluirá un análisis de costes y beneficios relacionado con el desarrollo futuro del mecanismo establecido en virtud del apartado 1 con respecto a la inclusión en su ámbito de aplicación de posibles instrumentos financieros pertinentes, incluidos bonos y futuros. El informe también incluirá recomendaciones sobre la ampliación del ámbito de aplicación a los instrumentos financieros a que se refiere el apartado 4, teniendo en cuenta el valor añadido, los retos técnicos y los costes previstos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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