+Artículo 25bis 8.

Artículo 25bis 8.

A más tardar el 5 de diciembre de 2027, la AEVM presentará a la Comisión un informe sobre el funcionamiento del mecanismo establecido en virtud del apartado 1.

El informe abarcará, como mínimo, la información siguiente:

a) 

una descripción de los retos técnicos a los que se enfrentan los centros de negociación, las autoridades competentes y la AEVM durante la aplicación del mecanismo para las acciones;

b) 

los costes en que incurran las autoridades competentes y la AEVM en la creación del mecanismo para las acciones;

c) 

el funcionamiento de los umbrales a que se refiere el apartado 7, párrafo segundo.

El informe incluirá un análisis de costes y beneficios relacionado con el desarrollo futuro del mecanismo establecido en virtud del apartado 1 con respecto a la inclusión en su ámbito de aplicación de posibles instrumentos financieros pertinentes, incluidos bonos y futuros. El informe también incluirá recomendaciones sobre la ampliación del ámbito de aplicación a los instrumentos financieros a que se refiere el apartado 4, teniendo en cuenta el valor añadido, los retos técnicos y los costes previstos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito