+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

Cuando sea preciso, las autoridades competentes de los Estados miembros celebrarán acuerdos de cooperación con las autoridades de supervisión de terceros países en relación con los intercambios recíprocos de información y con la ejecución en esos países de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento. Dichos acuerdos de cooperación garantizarán como mínimo un intercambio eficiente de información que permita a las autoridades competentes ejercer las funciones que se les exige en virtud del presente Reglamento.

Las autoridades competentes informarán a la AEVM y a las demás autoridades competentes cuando se propongan celebrar acuerdos de esta índole.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito