+Artículo 26 2.

Artículo 26 2.

Siempre que sea posible, la AEVM facilitará y coordinará la elaboración de los acuerdos de cooperación entre las autoridades competentes y las autoridades de supervisión de terceros países.

A fin de garantizar la aplicación homogénea del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que incluyan un modelo de acuerdo de cooperación que deberán utilizar, en la medida de lo posible, las autoridades competentes de los Estados miembros.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015.

Se delega en la Comisión la facultad de adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo segundo, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Siempre que sea posible, la AEVM facilitará y coordinará asimismo el intercambio entre las autoridades competentes de la información obtenida de las autoridades de supervisión de terceros países que pueda ser relevante para la adopción de las medidas contempladas en los artículos 30 y 31.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito