+Artículo 26 3.
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Artículo 26 3.
Las autoridades competentes solamente celebrarán acuerdos de cooperación relativos al intercambio de información con las autoridades de supervisión de terceros países cuando la información transmitida esté sujeta a unas garantías de secreto profesional equivalentes como mínimo a las previstas en el artículo 27. Dicho intercambio de información deberá estar dirigido al desempeño de las funciones de las autoridades competentes en cuestión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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