+Artículo 26 3.

Artículo 26 3.

Las autoridades competentes solamente celebrarán acuerdos de cooperación relativos al intercambio de información con las autoridades de supervisión de terceros países cuando la información transmitida esté sujeta a unas garantías de secreto profesional equivalentes como mínimo a las previstas en el artículo 27. Dicho intercambio de información deberá estar dirigido al desempeño de las funciones de las autoridades competentes en cuestión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito