|
+Artículo 31 1. |
Artículo 31 1.Los Estados miembros velarán por que, al determinar el tipo y el nivel de las sanciones administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes a fin de aplicar sanciones proporcionadas, incluidas, cuando proceda, las siguientes:
a)
la gravedad y duración de la infracción;
b)
el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;
c)
la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, indicada, por ejemplo, por el volumen de negocios total de una persona jurídica o por los ingresos anuales de una persona física;
d)
la magnitud de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
e)
el grado de cooperación de la persona responsable de la infracción con la autoridad competente, sin perjuicio de la obligación de que dicha persona restituya las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas;
f)
las infracciones cometidas anteriormente por la persona responsable de la infracción;
g)
las medidas adoptadas por la persona responsable de la infracción para evitar que esta se repita; así como
h)
la desventaja para la persona responsable de la infracción resultante de la duplicación de procedimientos y sanciones penales y administrativos por la misma conducta. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|