+Artículo 31 1.

Artículo 31 1.

Los Estados miembros velarán por que, al determinar el tipo y el nivel de las sanciones administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes a fin de aplicar sanciones proporcionadas, incluidas, cuando proceda, las siguientes:

a) 

la gravedad y duración de la infracción;

b) 

el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;

c) 

la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, indicada, por ejemplo, por el volumen de negocios total de una persona jurídica o por los ingresos anuales de una persona física;

d) 

la magnitud de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

e) 

el grado de cooperación de la persona responsable de la infracción con la autoridad competente, sin perjuicio de la obligación de que dicha persona restituya las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas;

f) 

las infracciones cometidas anteriormente por la persona responsable de la infracción;

g) 

las medidas adoptadas por la persona responsable de la infracción para evitar que esta se repita; así como

h) 

la desventaja para la persona responsable de la infracción resultante de la duplicación de procedimientos y sanciones penales y administrativos por la misma conducta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito