+Artículo 31 2.

Artículo 31 2.

En el ejercicio de sus facultades de imposición de sanciones administrativas y otras medidas administrativas en virtud del artículo 30, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que el ejercicio de sus competencias en materia de supervisión e investigación y las sanciones administrativas que imponen y las otras medidas administrativas que adoptan sean efectivas y adecuadas en virtud del presente Reglamento. Coordinarán sus actuaciones de conformidad con el artículo 25, con el fin de evitar posibles duplicaciones y solapamientos cuando ejerzan sus competencias en materia de supervisión e investigación y cuando impongan sanciones administrativas y multas en los casos que tengan carácter transfronterizo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito