+Artículo 31 2.
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Artículo 31 2.
En el ejercicio de sus facultades de imposición de sanciones administrativas y otras medidas administrativas en virtud del artículo 30, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que el ejercicio de sus competencias en materia de supervisión e investigación y las sanciones administrativas que imponen y las otras medidas administrativas que adoptan sean efectivas y adecuadas en virtud del presente Reglamento. Coordinarán sus actuaciones de conformidad con el artículo 25, con el fin de evitar posibles duplicaciones y solapamientos cuando ejerzan sus competencias en materia de supervisión e investigación y cuando impongan sanciones administrativas y multas en los casos que tengan carácter transfronterizo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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