+Artículo 32 1.

Artículo 32 1.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes establezcan mecanismos eficaces para permitir la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales del presente Reglamento a las autoridades competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito