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+Artículo 32 2. |
Artículo 32 2.Los mecanismos contemplados en el apartado 1 incluirán, al menos:
a)
procedimientos específicos para la recepción de comunicaciones de infracciones y su seguimiento, incluido el establecimiento de canales de comunicación seguros para tales comunicaciones de infracciones;
b)
en el marco de su actividad laboral, la protección adecuada de las personas que trabajen en virtud de un contrato de trabajo que comuniquen infracciones o sean acusadas de cometerlas, frente a represalias, discriminación u otros tipos de trato injusto;
c)
la protección de los datos personales tanto de la persona que comunique la infracción como de la persona física presuntamente responsable de su comisión, incluida la protección en relación con la preservación de la confidencialidad de su identidad, en todas las fases del procedimiento, sin perjuicio de que dicha información tenga que ser comunicada en virtud de la normativa nacional, en el marco de investigaciones o procedimientos judiciales posteriores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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