+Artículo 32 5.
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Artículo 32 5.
La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifiquen los procedimientos mencionados en el apartado 1, incluidas las disposiciones para comunicar infracciones y para el seguimiento de estas, y las medidas de protección de las personas que trabajen en virtud de un contrato de trabajo, así como las medidas de protección de los datos personales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 36, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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