+Artículo 35 3.

Artículo 35 3.

La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartados 5 y 6, el artículo 12, apartado 5, el artículo 17, apartado 2, párrafo tercero, el artículo 17, apartados 3 y 12, el artículo 19, apartados 13 y 14, el artículo 25 bis, apartados 7 y 9, y el artículo 38 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial de la Unión Europeao en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito