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+Artículo 39 3. |
Artículo 39 3.A más tardar el 3 de julio de 2016, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 30, el artículo 31, apartado 1, y los artículos32 y 34.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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