+Artículo 39 3.

Artículo 39 3.

A más tardar el 3 de julio de 2016, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 30, el artículo 31, apartado 1, y los artículos32 y 34.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito