+Artículo 39 4.

Artículo 39 4.

Antes del ►M2  3 de enero de 2018 ◄ , cualquier referencia que el presente Reglamento haga a la Directiva 2014/65/UE y al Reglamento (UE) no 600/2014 se entenderá hecha a la Directiva 2004/39/CE con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV de la Directiva 2014/65/UE, en la medida en que dicha tabla e correspondencias contenga disposiciones de la Directiva 2004/39/CE.

Cualquier referencia del presente Reglamento a los SOC, los mercados de PYME en expansión, los derechos de emisión o los productos subastados basados en ellos, no será aplicable a los SOC, los mercados de PYME en expansión, los derechos de emisión o los productos subastados basados en ellos hasta el ►M2  3 de enero de 2018 ◄ .

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito