+Artículo 1 3

Artículo 1 3

3.   La presente Directiva no se aplicará a:

a)

la negociación con acciones propias en programas de recompra, cuando esa negociación se realice de conformidad con el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) no 596/2014;

b)

la negociación de valores o de instrumentos asociados con arreglo al artículo 3, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 596/2014 para la estabilización de valores, cuando esa negociación se realice de conformidad con el artículo 5, apartados 4 y 5, de dicho Reglamento;

c)

las operaciones, órdenes o conductas que respondan a fines de política monetaria, tipo de cambio o gestión de la deuda pública, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) no 596/2014, las operaciones, órdenes o conductas de conformidad con su artículo 6, apartado 2, las actividades que respondan a la política climática de la Unión, de conformidad con su artículo 6, apartado 3, o las actividades que respondan a la política agrícola común de la Unión y a la política pesquera común de la Unión, de conformidad con su artículo 6, apartado 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito