+Artículo 1 3
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Artículo 1 3
3. La presente Directiva no se aplicará a:
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a)
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la negociación con acciones propias en programas de recompra, cuando esa negociación se realice de conformidad con el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) no 596/2014;
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b)
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la negociación de valores o de instrumentos asociados con arreglo al artículo 3, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 596/2014 para la estabilización de valores, cuando esa negociación se realice de conformidad con el artículo 5, apartados 4 y 5, de dicho Reglamento;
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c)
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las operaciones, órdenes o conductas que respondan a fines de política monetaria, tipo de cambio o gestión de la deuda pública, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) no 596/2014, las operaciones, órdenes o conductas de conformidad con su artículo 6, apartado 2, las actividades que respondan a la política climática de la Unión, de conformidad con su artículo 6, apartado 3, o las actividades que respondan a la política agrícola común de la Unión y a la política pesquera común de la Unión, de conformidad con su artículo 6, apartado 4.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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