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+Artículo 1 5 |
Artículo 1 55. La presente Directiva se aplicará a toda operación, orden o conducta relativa a un instrumento financiero cualquiera de los mencionados en los apartados 2 y 4, con independencia de que dicha operación, orden o conducta se realice o no en un centro de negociación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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