+Artículo 1 5

Artículo 1 5

5.   La presente Directiva se aplicará a toda operación, orden o conducta relativa a un instrumento financiero cualquiera de los mencionados en los apartados 2 y 4, con independencia de que dicha operación, orden o conducta se realice o no en un centro de negociación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito