+Artículo 4 1

Artículo 4 1

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la comunicación ilícita de información privilegiada a que se refieren los apartados 2 a 5 constituya infracción penal, al menos en los casos graves y cuando se haya cometido intencionalmente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito