+Artículo 4 2

Artículo 4 2

2.   A efectos de la presente Directiva, existe comunicación ilícita de información privilegiada cuando una persona posee información privilegiada y la revela a cualquier otra persona, excepto cuando dicha revelación se produce en el normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, incluyendo el caso en que la revelación se considere una prospección de mercado realizada de acuerdo con el artículo 11, apartados 1 a 8, del Reglamento (UE) no 596/2014.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito