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+Artículo 4 2 |
Artículo 4 22. A efectos de la presente Directiva, existe comunicación ilícita de información privilegiada cuando una persona posee información privilegiada y la revela a cualquier otra persona, excepto cuando dicha revelación se produce en el normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, incluyendo el caso en que la revelación se considere una prospección de mercado realizada de acuerdo con el artículo 11, apartados 1 a 8, del Reglamento (UE) no 596/2014. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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